Bruselas ha publicado una propuesta del llamado Reglamento Ómnibus Digital sobre IA, que busca flexibilizar el ya célebre Reglamento (UE) 2024/1689 (conocido como Ley de IA) para facilitar el cumplimiento normativo a los pequeños y medianos actores del ecosistema. El objetivo de esta nueva pieza legislativa es triple y ambicioso: simplificar la aplicación de la norma, aligerar el peso de la burocracia y dar oxígeno a la innovación, todo ello sin sacrificar un ápice la protección ciudadana.
Este movimiento representa un ejercicio de realismo político. Con una tramitación que se espera rápida para ofrecer seguridad jurídica antes de 2026, la Unión Europea intenta demostrar que es posible ser, simultáneamente, el continente más seguro para el ciudadano y el más fértil para el innovador. El texto no solo retoca plazos, sino que redefine la relación entre el regulador y el regulado, transformando una vigilancia que muchos tildaban de asfixiante en un acompañamiento consciente de la realidad técnica y económica del sector.
Uno de los mayores retos detectados en la normativa original era su rigidez cronológica. Hasta ahora, las empresas se enfrentaban a un calendario de cumplimiento que a menudo ignoraba un factor crítico: si las herramientas técnicas para cumplir estaban realmente listas.
Bruselas ha escuchado estas inquietudes e introduce con su propuesta legislativa una flexibilidad sin precedentes en los plazos de aplicación, especialmente para los sistemas considerados de alto riesgo.
A partir de ahora, la entrada en vigor de estas obligaciones no será una fecha inamovible, sino que estará vinculada, según se establece en el articulado, a la «realidad técnica tangible». El calendario dependerá de la existencia de normas armonizadas o herramientas de apoyo que hagan viable el cumplimiento.
La Comisión deberá confirmar oficialmente, mediante una Decisión, que estos estándares están disponibles. Solo entonces se activarán los plazos, que además se han visto ampliados con prórrogas estratégicas: doce meses adicionales para sistemas vinculados a la seguridad de productos y seis meses para ámbitos sensibles como el empleo o la educación. Es, en esencia, un reconocimiento de que no se puede exigir responsabilidad legal sobre estándares que el propio regulador aún no ha terminado de definir.
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